Articulo 36 Procedimiento...el sistema

Articulo 36 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36º.-Modalidad de intervención.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El análisis de las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de la persona en situación de dependencia de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, lo llevarán a cabo los técnicos de Valoración de la Dependencia.

A tal efecto se podrá recabar de los servicios sociales comunitarios del domicilio del beneficiario y, en su caso, del/a trabajador/a social del sistema de salud o del/a trabajador/a social de servicios sociales especializados, los informes que se consideren convenientes.

2. La modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona en situación de dependencia, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, se adecuará a los criterios de acceso conforme a la legislación aplicable y según lo siguiente:

1) Los servicios del catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública del Sistema Gallego de Servicios Sociales, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

2) De no ser posible la atención mediante alguno de los servicios del catálogo, se considerará la libranza vinculada a la adquisición de un servicio. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención, debiendo ser prestado por un centro o programa acreditado para la atención a la dependencia.

3) El beneficiario podrá recibir, excepcionalmente, una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, los requisitos de idoneidad del cuidador y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

4) Las personas en situación de dependencia podrán recibir una libranza de asistencia personal siempre que se cumplan los requisitos que recoja la normativa vigente de desarrollo de este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010