Articulo 36 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
Artículo 36. Plazas a disposición del organismo gestor
1. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 8/2012, las diferentes administraciones competentes en materia de ordenación turística de cada isla pondrán a disposición del organismo gestor:
a. Las plazas correspondientes a los establecimientos dados de baja definitiva por los titulares voluntariamente.
b. Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva de oficio por la administración competente.
c. Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva y no utilizadas en su totalidad por las personas interesadas en que presenten la declaración responsable de inicio de la actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico.
2. Las cesiones de plazas al organismo gestor por parte de las administraciones se realizará a título gratuito y con carácter periódico.
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015