Articulo 36 Principios ge... turística

Articulo 36 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 36. Plazas a disposición del organismo gestor

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1. De conformidad con el artículo 91 de la Ley 8/2012, las diferentes administraciones competentes en materia de ordenación turística de cada isla pondrán a disposición del organismo gestor:

a. Las plazas correspondientes a los establecimientos dados de baja definitiva por los titulares voluntariamente.

b. Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva de oficio por la administración competente.

c. Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva y no utilizadas en su totalidad por las personas interesadas en que presenten la declaración responsable de inicio de la actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico.

2. Las cesiones de plazas al organismo gestor por parte de las administraciones se realizará a título gratuito y con carácter periódico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015