Articulo 36 Prevención y ... Ambiental

Articulo 36 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 36. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

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1. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse en cualquiera de los siguientes supuestos.

a) La entrada en vigor de normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando el cumplimiento de las condiciones de la declaración sea imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente.

c) Cuando, durante el seguimiento del cumplimiento, se hubiera detectado que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo o a solicitud del promotor.

3. El órgano ambiental podrá inadmitir motivadamente la solicitud del promotor sobre la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental. Contra la resolución de inadmisión se podrán interponer, en su caso, los recursos que legalmente procedan en vía administrativa o judicial.

4. Para resolver sobre la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que pudieran ser objeto de la modificación, así como a las personas interesadas previamente consultadas. Las Administraciones y personas consultadas dispondrán del plazo de un mes para pronunciarse en relación con la consulta formulada.

5. El plazo máximo para resolver sobre la modificación de la declaración será de dos meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, debiéndose publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución que se adopte por el órgano ambiental.

6. El promotor comunicará al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad con el nuevo condicionado establecido en declaración de impacto ambiental que hubiera sido modificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014