Articulo 36 Prevención, C...ctividades

Articulo 36 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto de que la actividad esté afectada por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, el órgano sustantivo ambiental solicitará con carácter preceptivo la emisión de informe al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.

El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.

Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deberá ser emitido en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la documentación conforme establece el mencionado real decreto.

El informe será vinculante cuando sea desfavorable, así como en cuanto a los condicionamientos necesarios que establezca en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014