Articulo 36 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 36.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de las drogodependencias, las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. El régimen sancionador contenido en este Título se entiende sin perjuicio de la aplicación de los regímenes específicos previstos en la legislación estatal de seguridad ciudadana, defensa de los consumidores y usuarios, publicidad, sanidad y medicamentos, así como de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997