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Articulo 36 Presupuestos Generales 2024 de Navarra

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Artículo 36. Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares.

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La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.

Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.