Articulo 36 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
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»Artículo 36. Otras operaciones financieras.
Vigente
La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022