Articulo 36 Presupuestos ...e Canarias

Articulo 36 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo del sector público con presupuesto limitativo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En 2022, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, por los distintos conceptos que en 2021 integraron su régimen retributivo.

En consecuencia, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

2. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

3. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.

4. En 2022, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros.

5. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décima tercera, en 2022, las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y otro personal directivo al servicio del sector público con presupuesto limitativo no podrán superar, en ningún caso, las cuantías de las retribuciones que, con arreglo a lo previsto en el apartado 1, correspondan en el año al presidente del Gobierno, a excepción de las del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, que no podrán exceder de las que correspondan en el año a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022