Articulo 36 Presupuestos 2024 I Balears

Articulo 36 Presupuestos 2024 I. Balears

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Artículo 36. Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el factor de insularidad

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1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el factor de insularidad a que se refiere el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista que la Dirección General de Presupuestos y Financiación habilite al efecto para identificar las partidas presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.

2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos y Financiación para que, en el marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios que sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos y aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como consecuencia de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las partidas presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido codificar previamente con el código de fondo finalista correspondiente.

3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024