Articulo 36 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.

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Uno. Durante el año 2021, será preciso informe favorable conjunto de las Consejerías de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Cuando se trate de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no directivo de los organismos y entidades integrantes del resto de sector público institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el informe favorable al que se refiere el primer párrafo deberá ser emitido por el Presidente o Director del organismo o entidad afectada y por la Consejería a la que el mismo se encuentre adscrito.

El informe a que se refiere este artículo será emitido por el procedimiento y con el alcance previsto en los apartados siguientes.

Dos. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2021, deberá solicitarse del Gobierno la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020.

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal no funcionario o laboral las siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones de los mismos.

c) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

Cuatro. El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios o acuerdos colectivos será evacuado en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, que remitirá el órgano competente, versará sobre aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2021 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del presente artículo.

Cinco. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Seis. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2021, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021