Articulo 36 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 36.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2021 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 34.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en el apartado 5 de dicho precepto.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 34.4 de la presente ley.

La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:

SUBGRUPO EBEP

HORARIO NOCTURNO

SÁBADO, DOMINGO

(valor hora)

O FESTIVO

(euros)

(valor hora)

(euros)

A1

4,71

10,76

A2

3,78

8,61

C1 y C2

3,05

6,76

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los límites y cuantías a que se refiere el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021