Articulo 36 Presupuestos 2020 Murcia

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Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

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1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el ejercicio 2020, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:

a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración regional que pretenda realizar la citada contratación y suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.

b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de Función Pública, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por el servicio jurídico de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse, para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.

7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las siguientes modalidades de contratación:

a) Las específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) En prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) En prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020