Articulo 36 Presupuestos 2019 Cantabria

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Artículo 36. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

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Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácter básico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por éste.

Con motivo de la aprobación de la Oferta Pública de Empleo de los sectores correspondientes, la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Función Pública, podrá proponer al Consejo de Gobierno la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector de los que se fijen, en su caso, como básicos por la normativa básica estatal, en aquellos Cuerpos, Escalas o Categorías cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. La propuesta respecto de las plazas de funcionarios docentes, funcionarios de la Administración de Justicia y de hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud corresponderá a las Consejerías responsables en la materia.

Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión, o se decida su amortización.

Para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por el Estado. A tal efecto, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Dos. En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Igualmente se adoptarán, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.

Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2019, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.

Tres. De la convocatoria, así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria.

En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.