Articulo 36 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 36. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

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Uno. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación de régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por Acuerdo del Gobierno de Cantabria que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes al año 2014, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014