Articulo 36 Presupuestos 2012 Canarias

Articulo 36 Presupuestos 2012 Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. - Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado este artículo en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

Las retribuciones correspondientes al año 2012 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Durante el año 2012, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011.

Modificaciones