Articulo 36 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 36º.-Endeudamiento de los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entidades que están clasificadas como administración pública.

Vigente

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Uno.-Las entidades a que hace referencia el artículo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender a necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de autorizarse por la Consellería de Hacienda.

Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no podrá sobrepasar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consellería de Hacienda.

Dos.-Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, las entidades a que hace referencia el artículo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización de la Consellería de Hacienda.

Tres.-El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 33º tendrá por objeto la financiación de actividades que le son propias, otorgando, consecuentemente, préstamos, directamente o a través de entidades financieras, a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto fuese superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.

Cuatro.-Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, sin que pueda establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad del referido instituto una vez realizada la subrogación.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2011 no podrá sobrepasar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al fin del ejercicio no excederá del del 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consellería de Hacienda.

Cinco.-El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, que asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consellería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al fin del trimestre inmediato anterior:

a) Detalle de la situación de endeudamiento, desglosando cada operación financiera.

b) Detalle de las operaciones financieras activas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011