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Articulo 36 Potencial de producción vitícola

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Artículo 36. Prohibición de plantaciones con variedades no inscritas en la clasificación.

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1. Quedan prohibidos la plantación, el injerto sobre el terreno, y el sobreinjerto, de variedades de uva de vinificación no inscritas en la clasificación. Estas restricciones no se aplicarán a las variedades de vid utilizadas en investigaciones científicas y experimentación.

2. Excepcionalmente, se podrá permitir la producción de material de producción vegetativa de la vid reservado exclusivamente para la exportación a terceros países, siempre que se efectúe un control adecuado de la producción, así como la producción de planta-injerto con viníferas producidas en otro Estado Miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2018 en vigor desde 31-10-2018