Articulo 36 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 36. Productos para la alimentación animal.
Vigente
Se entenderá por productos destinados a la alimentación animal los piensos y forrajes propios y comprados, así como las premezclas, los aditivos, las materias primas y otras sustancias y productos empleados para tal fin. Todos los productos que se empleen o distribuyan para la alimentación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán reunir las características de ser sanos y de calidad comercial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009