Articulo 36 Policías Locales

Articulo 36 Policías Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Causas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:

a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.

b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.