Articulo 36 Policías
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Artículo 36. Titulación académica.

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La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en las Policías de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos en el artículo 31 de la presente ley foral.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018