Articulo 36 Policías
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»Artículo 36. Titulación académica.
Vigente
La titulación académica que se exigirá para el acceso a los respectivos empleos en las Policías de Navarra será la correspondiente a los niveles establecidos en el artículo 31 de la presente ley foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018