Articulo 36 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 36. Mejora ambiental y paisajística.
Vigente
a. Mejorar la calidad ambiental y paisajística de esta área litoral, acometiendo las operaciones de conservación y restauración necesarias.
b. Garantizar la integridad del borde costero como un espacio público de calidad y de disfrute social.
c. Favorecer su mantenimiento como un espacio abierto y natural en continuidad con la costa, minimizando su ocupación y planificando, en su caso, los desarrollos urbanísticos que se muestren necesarios conforme a la presente normativa.
d. Mejorar, conservar, recalificar y renovar las fachadas marítimas de los asentamientos propios del litoral.