Articulo 36 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 36.
Vigente
Serán sancionadas todas las actuaciones contrarias a lo establecido en materia de incendios forestales, tipificadas en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, sin perjuicio de la competencia de los correspondientes órganos jurisdiccionales para los hechos que pudieran constituir delito o falta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010