Articulo 36 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 36 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 36.

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Serán sancionadas todas las actuaciones contrarias a lo establecido en materia de incendios forestales, tipificadas en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, sin perjuicio de la competencia de los correspondientes órganos jurisdiccionales para los hechos que pudieran constituir delito o falta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010