Articulo 36 Pesca de Galicia

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Artículo 36º.-Prohibiciones.

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Las autorizaciones no podrán ser transmisibles ni enajenables por ningún título, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de cooperativas, ni se permitirá la construcción de instalaciones no desmontables en las áreas de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009