Articulo 36 Pesca continental

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Artículo 36. Comercialización y transporte de la pesca continental

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1. Queda prohibida la comercialización de cualquier especie procedente de la pesca deportiva o recreativa ejercida en las aguas continentales de Galicia.

2. Para poseer y transportar reos o salmones será condición indispensable que vayan provistos de la documentación que acredite su origen legal.

Reglamentariamente se establecerá la documentación que deberá acompañar a los ejemplares de salmón pescados al amparo de la presente ley, así como el sistema de autoguiado aplicable a los ejemplares de reo pescados legalmente.

3. Las autoridades competentes podrán ordenar la inspección de los establecimientos públicos al objeto de hacer las comprobaciones oportunas sobre posesión de guías, documentos de compra y cualesquiera otros documentos acreditativos del origen legal de las especies piscícolas, quedando las personas titulares de dichos establecimientos públicos obligadas a facilitar las inspecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021