Articulo 36 Pesca de Canarias

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Artículo 36. Extinción.

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Son causas de extinción de las concesiones acuícolas las siguientes:

a) Rescate de la concesión por razones de interés público.

b) Expiración del plazo de la concesión o renuncia de su titular.

c) Caducidad, por el cese o no inicio de la actividad durante un plazo de dos años sin causa justificada.

d) Resolución, por el incumplimiento de las condiciones esenciales previstas como tales en el título concesional.

e) Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003