Articulo 36 Pesca de C León

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Artículo 36. Planes Técnicos de Gestión de Cuenca.

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1. Los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca son los estudios técnicos en los que se establece la ordenación y gestión de la pesca para cada una de las cuencas y subcuencas establecidas en el PORA.

2. Los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca definirán los distintos tramos en que se subdividirá la misma a los efectos del ejercicio de la pesca.

3. La consejería competente en materia de pesca aprobará los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca de acuerdo con los criterios, prescripciones y plazos de vigencia establecidos en el PORA y en sus correspondientes Programas, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado.

4. Tendrá carácter prioritario la elaboración de los Planes Técnicos de Gestión de las cuencas que alberguen especies de interés preferente así como aquellas otras que tengan una importancia pesquera relevante.

5. Los Planes Técnicos de Gestión de Cuencas se pondrán en relación y se coordinarán con los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) en aquellas zonas que disponen de este instrumento de planificación aplicable a un Espacio Natural Protegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014