Articulo 36 Personal func...r nacional

Articulo 36 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 36. Registro integrado

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La dirección general competente en materia de administración local ejercerá las funciones relativas al Registro integrado de personal funcionario de administraciones previsto en la normativa básica estatal.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021