Articulo 36 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 36. Registro integrado
Vigente
La dirección general competente en materia de administración local ejercerá las funciones relativas al Registro integrado de personal funcionario de administraciones previsto en la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021