Articulo 36 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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»Artículo 36. Jubilación voluntaria.
Vigente
Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001