Articulo 36 Personal esta...o de Salud

Articulo 36 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Jubilación voluntaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001