Articulo 36 Patrimonio natural
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»Artículo 36. Consideraciones generales.
Vigente
1. La importancia de los ecosistemas ligados al agua y la riqueza de los hábitats y la fauna asociados a los mismos constituyen uno de los elementos más valiosos del patrimonio natural de la Comunidad. En consonancia con lo anterior, la gestión de los ecosistemas acuáticos tendrá en cuenta la conservación de sus valores ambientales y, en especial, su potencial biogénico y sus riberas.
2. Para ello, la consejería competente en conservación del patrimonio natural velará por la consecución de dichos objetivos a través de su participación en los procedimientos de autorización o concesión de actuaciones en el dominio público hidráulico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015