Articulo 36 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 36 Patrimonio Histórico y Cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Suspensión de intervenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería de Cultura y Patrimonio impedirá los derribos y suspenderá cualquier obra o intervención no autorizada en un bien declarado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999