Articulo 36 Patrimonio Histórico de Andalucía
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Artículo 36. Suspensión de licencias y paralización de actuaciones.

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1. La incoación del procedimiento para la catalogación de un inmueble como Bien de Interés Cultural determinará la sus-pensión de las actuaciones que se estén desarrollando sobre el mismo, y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008