Articulo 36 Patrimonio de Galicia

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Artículo 36. Competencia

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1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio acordar de oficio, mediante orden, el cambio de titularidad de bienes inmuebles demaniales y derechos sobre ellos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa petición de la administración pública interesada.

En el caso de las entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá al órgano colegiado de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.

En caso de que los bienes o derechos tengan un valor superior a tres millones de euros, la competencia corresponderá al Consejo de la Xunta.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, mediante orden, aceptar los bienes inmuebles demaniales y derechos sobre estos procedentes de otras administraciones públicas, a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

En el caso de las entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá al órgano unipersonal de gobierno.