Articulo 36 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 36. Autorización de intervenciones.
Vigente
Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002