Articulo 36 Patrimonio Cu... de C Léon

Articulo 36 Patrimonio Cultural de C. Léon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Autorización de intervenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002