Articulo 36 Patrimonio cultural aragonés
Articulo 36 Patrimonio cultural aragonés

Articulo 36 Patrimonio cultural aragonés

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Licencias municipales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No podrán otorgarse licencias ni órdenes de ejecución por los Ayuntamientos para la realización de obras o actividades en los bienes de interés cultural o en el entorno de los mismos sin la previa autorización cultural, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. Las licencias y órdenes de ejecución otorgadas con incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior serán nulas de pleno derecho y las correspondientes obras o actividades ilegales. En todo caso, el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural podrá actuar frente a las obras y actividades ilegales en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999