Articulo 36 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 36. Transacción y sometimiento a arbitraje.
Vigente
No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006