Articulo 36 Patrimonio de...-Derogada-

Articulo 36 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 36.

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A los particulares que, por dolo o negligencia, causen daños a bienes demaniales o patrimoniales, o los usurpen, se les impondrá multa por el importe entre el tanto y el doble del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado, y la obligación de reparar o restituir. Estas responsabilidades se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985