Articulo 36 Patrimonio de C León

Articulo 36 Patrimonio de C. León

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Artículo 36. Afectaciones concurrentes.

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1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración General o de las entidades institucionales, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.

2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará la participación de las diferentes consejerías o entidades institucionales respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados, lo que incluirá la distribución de los gastos inherentes al inmueble y las facultades correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006