Articulo 36 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 36.- Utilización del bien arrendado.
Vigente
1. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.
2. El consejero competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011