Articulo 36 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 36.- Utilización del bien arrendado.

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1. Los contratos de arrendamiento se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

2. El consejero competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento correspondiente, podrá autorizar la concertación del arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011