Articulo 36 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
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»Artículo 36. Solicitudes y comunicaciones
Vigente
La inscripción en las distintas secciones del Registro la hará el órgano autonómico de dirección competente en la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, después de la remisión, por parte de los ayuntamientos correspondientes de copia de la licencia, declaración responsable o comunicación previa que habilite al establecimiento o a la empresa para el ejercicio de la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023