Articulo 36 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 36 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Procedimiento de aprobación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La aprobación inicial se otorgará por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sometiéndola a información pública durante un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y, simultáneamente y, por el mismo plazo, a audiencia de los Municipios afectados por el proyecto.

A la vista de la información pública y de la audiencia a los Ayuntamientos, el Consejero competente en materia de ordenación del territorio adoptará la resolución de aprobación definitiva que proceda, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. El acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Con la aprobación definitiva se podrá acordar, en su caso, la declaración de utilidad pública y necesidad de la ocupación, a efectos expropiatorios.

3. Se entenderán desestimadas las solicitudes de tramitación de Proyecto de Interés Supramunicipal promovidas por la iniciativa privada cuando, transcurrido el plazo de tres meses desde el ingreso del expediente completo en el Registro, no haya recaído resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006