Articulo 36 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 36.
Vigente
Los actos y acuerdos que infrinjan la presente Ley, o las disposiciones y Planes de Ordenación del Territorio aprobados con arreglo a la misma, podrán ser impugnados ante los órganos del orden jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994