Articulo 36 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 36 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Distancias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En defecto de régimen de distancias establecido por el planeamiento las construcciones y cierres que se realicen con obras de fábrica u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de tres metros del límite exterior de la calzada de la vía pública a que den frente, salvo que por aplicación de la legislación de carreteras proceda una distancia superior. Se excluye de esta previsión la colocación de mojones o postes destinados a delimitar la propiedad rústica, sin impedir el acceso a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001