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Articulo 36 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 36. Documentación por modificación de la capacidad asistencial de un centro sin realizar obras

Vigente

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Se acompañará a la solicitud de autorización por modificación sustancial sobre las variaciones a las que se refiere el apartado b del artículo 34, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las modificaciones a realizar, de los motivos que las justifican y de las incidencias que, en su caso, puedan tener las mismas en la capacidad y en el conjunto del centro, acompañada de planos de la zona afectada y de todo el edificio.

En todo caso, deberá acreditarse que el centro podrá albergar a las personas usuarias respecto de las que se solicite el aumento de plazas.

b) Toda aquella documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la nueva tipología, objeto y área de actuación, en función de la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de autorización por modificación sustancial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019