Articulo 36 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 36. Régimen de funcionamiento
Vigente
1 El Consejo de Dirección deberá reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses, y, también, en caso de urgencia a juicio del Presidente, o cuando lo soliciten dos de sus miembros.
2 Para la convocatoria y fijación del orden del día deberán seguirse las normas establecidas en el artículo 15, apartado 2.
3 El Consejo de Dirección del Sector Sanitario aprobará su reglamento de funcionamiento interno con sujeción al reglamento-mamo que establecerá el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990