Articulo 36 Ordenación minera

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Artículo 36. Prórroga de derechos mineros

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1. Transcurrido el plazo máximo de vigencia de los permisos de exploración y de los permisos de investigación, podrán ser prorrogados por periodos sucesivos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general.

2. Las autorizaciones mineras para recursos de las secciones A y B podrán prorrogarse por periodos de hasta diez años, con un límite máximo de treinta años.

3. Las concesiones de explotación minera para recursos de la sección C podrán prorrogarse por periodos sucesivos de treinta años, hasta un máximo de noventa años.

4. La prórroga de los derechos mineros no podrá suponer nunca una alteración sustancial de las condiciones de los derechos mineros vigentes.

5. Para tramitar la solicitud de prórroga, será imprescindible que la persona titular de la explotación garantice adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones de restauración, que han de suponer siempre una actualización del importe del aval o la garantía que se haya constituido con esta finalidad.

6. Si la persona titular de la explotación no es la propietaria de los terrenos, ha de acreditar su disponibilidad al menos durante el tiempo de prórroga solicitado.

7. La persona titular de las autorizaciones de las secciones A y B ha de solicitar la prórroga con una antelación mínima de doce meses. En el caso de las concesiones de explotación de la sección C, ha de solicitar la prórroga con una antelación mínima de tres años antes de vencer el plazo de vigencia de los derechos mineros.

8. La persona titular de los permisos de exploración ha de solicitar la prórroga con una antelación mínima de tres meses antes de vencer el plazo de vigencia de estos permisos.

9. La persona titular de los permisos de investigación ha de solicitar la prórroga con una antelación mínima de seis meses antes de vencer el plazo de vigencia de los permisos.

10. El plazo para resolver las solicitudes de prórroga de los permisos de exploración e investigación será de seis meses y se computará desde la fecha de la solicitud. La falta de resolución en este plazo tendrá efectos denegatorios de la solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014