Articulo 36 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Articulo 36 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 36 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los servicios de farmacia de la atención primaria desarrollarán las siguientes funciones:

a) Adquirir, custodiar, conservar y dispensar aquellos medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficiales que, siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser utilizados o aplicados en los centros de atención primaria o los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de Sanidad. Dicha dispensación y elaboración se realizará por el farmacéutico o bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción facultativa.

b) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y actividades dirigidos a fomentar el uso racional del medicamento.

c) Estudiar y evaluar la utilización de los medicamentos en relación a determinadas patologías en su zona de influencia, incluyendo especialmente la colaboración con los servicios de fármaco-vigilancia en Cantabria.

d) Asesorar al personal sanitario y a los órganos de gestión del sector en materia de medicamentos y productos sanitarios y en las materias en que pueden ser útiles sus conocimientos.

e) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población.

f) Elaborar y ejecutar programas de investigación en el ámbito de la atención primaria.

g) Elaborar y ejecutar programas de docencia y de información sobre medicamentos a los profesionales de la atención primaria.

h) Facilitar la coordinación entre los equipos de atención primaria y de las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la pro moción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria.

i) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos en su ámbito de actuación.

j) Participar en la elaboración, actualización y difusión de protocolos terapéuticos y de la guía fármaco-terapéutica de su área, y en el seguimiento de su aplicación.

k) Colaborar en la utilización eficiente de los recursos disponibles para la atención farmacéutica.

Modificaciones