Articulo 36 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 36. Cierre de botiquines.
Vigente
Se procederá al cierre del botiquín autorizado:
a) Cuando en el municipio o entidad local donde esté ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.
b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron la autorización del botiquín.
c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002