Articulo 36 Ordenación Fa... de C León

Articulo 36 Ordenación Farmacéutica de C. León

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Artículo 36. Cierre de botiquines.

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Se procederá al cierre del botiquín autorizado:

a) Cuando en el municipio o entidad local donde esté ubicado el botiquín se autorice la apertura de una oficina de farmacia.

b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron la autorización del botiquín.

c) A la finalización del período estacional para el que fueron autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002