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Articulo 36 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público

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Artículo 36. Relación de puestos de trabajo

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1. Para la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, todos/as los/las letrados/as y personal administrativo de la Asesoría Jurídica General se incluirán en una única relación de puestos de trabajo, con independencia de la consejería, delegación territorial o entidad en que desempeñen sus servicios.

2. Esta relación de puestos de trabajo dimensionará adecuadamente los efectivos asignados a la Asesoría Jurídica General y a los órganos que dependen de ella para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de esta ley, y adscribirá, además de a los titulares de los órganos, el número de puestos de letrado/a que se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016