Articulo 36 normativa reguladora del IVA
Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del Impuesto.
Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que se importen ocasionalmente.
2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.
3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito.
4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.
Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:
a) Labores del tabaco:
- Cigarrillos: 50 unidades, o
- Puritos (cigarros con un peso máximo 3 gramos unidad): 25 unidades, o
- Cigarros puros: 10 unidades, o
- Tabaco para fumar: 50 gramos.
b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:
- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. ó más: Una botella estándar (hasta un litro), o
- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, saké o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u
- Otros vinos: Dos litros en total.
c) Perfumes: 50 gramos, y
Aguas de tocador: 1/4 de litro, u 8 onzas.
d) Café: 500 gramos, o
Extractos y esencias de café: 200 gramos.
e) Té: 100 gramos, o
Extractos y esencias de té: 40 gramos.
Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993