Articulo 36 normativa reguladora del IVA

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Artículo 36. Importaciones de pequeños envíos.

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Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en territorio de aplicación del Impuesto.

Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que se importen ocasionalmente.

2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.

3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito.

4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda de 45 euros.

Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:

a) Labores del tabaco:

- Cigarrillos: 50 unidades, o

- Puritos (cigarros con un peso máximo 3 gramos unidad): 25 unidades, o

- Cigarros puros: 10 unidades, o

- Tabaco para fumar: 50 gramos.

b) Alcoholes y bebidas alcohólicas:

- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. ó más: Una botella estándar (hasta un litro), o

- Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, saké o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro), u

- Otros vinos: Dos litros en total.

c) Perfumes: 50 gramos, y

Aguas de tocador: 1/4 de litro, u 8 onzas.

d) Café: 500 gramos, o

Extractos y esencias de café: 200 gramos.

e) Té: 100 gramos, o

Extractos y esencias de té: 40 gramos.

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993