Articulo 36 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 36. Control interno de la ejecución del presupuesto
1. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto se ejecutará con sujeción a un control interno eficaz y eficiente, adaptado a cada método de ejecución y de conformidad con las normas sectoriales pertinentes.
2. A efectos de la ejecución presupuestaria, el control interno será aplicable en todos los niveles de la gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:
a) | la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones; |
b) | la fiabilidad de la información; |
c) | la salvaguardia de los activos y la protección de datos; |
d) | la prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades; |
e) | la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. |
3. La eficacia del control interno se basará en las buenas prácticas internacionales e incluirá en particular los siguientes elementos:
a) | la separación de funciones; |
b) | una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos que incluya controles a nivel de los perceptores; |
c) | la prevención de conflictos de intereses; |
d) | unas pistas de auditoría adecuadas y la integridad de los datos en los sistemas de datos; |
e) | procedimientos de supervisión de la eficacia y la eficiencia; |
f) | procedimientos para el seguimiento de las deficiencias y excepciones detectadas en relación con el control interno; |
g) | la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno. |
4. El control interno eficiente estará basado en los siguientes elementos:
a) | la ejecución de una estrategia adecuada de control y gestión del riesgo, coordinada entre los agentes competentes que participen en la cadena de control; |
b) | la accesibilidad, para todos los agentes competentes que participen en la cadena de control, de los resultados de los controles; |
c) | la fundamentación, cuando proceda, en las declaraciones de gestión de los colaboradores en la ejecución, así como en los dictámenes de auditoría independientes, siempre que la calidad del trabajo subyacente sea adecuada y aceptable y que este se haya realizado de conformidad con las normas acordadas; |
d) | la aplicación en tiempo oportuno de medidas correctoras, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias; |
e) | una legislación clara e inequívoca que fundamente las políticas de que se trate, incluidos actos de base sobre los elementos del control interno; |
f) | la supresión de la multiplicidad de controles; |
g) | la mejora de la relación coste-beneficio de los controles. |
5. Si, durante la ejecución, el nivel de error es persistentemente elevado, la Comisión determinará las carencias en los sistemas de control, analizará los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptará o propondrá las medidas necesarias, por ejemplo la simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la nueva formulación del programa o de los mecanismos para su ejecución.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018