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Articulo 36 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 36. Control interno de la ejecución del presupuesto

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1. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, el presupuesto se ejecutará con sujeción a un control interno eficaz y eficiente, adaptado a cada método de ejecución y de conformidad con las normas sectoriales pertinentes.

2. A efectos de la ejecución presupuestaria, el control interno será aplicable en todos los niveles de la gestión y concebido para ofrecer garantías razonables respecto de la consecución de los siguientes objetivos:

a)

la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones;

b)

la fiabilidad de la información;

c)

la salvaguardia de los activos y la protección de datos;

d)

la prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades;

e)

la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate.

3. La eficacia del control interno se basará en las buenas prácticas internacionales e incluirá en particular los siguientes elementos:

a)

la separación de funciones;

b)

una estrategia adecuada de gestión y control de riesgos que incluya controles a nivel de los perceptores;

c)

la prevención de conflictos de intereses;

d)

unas pistas de auditoría adecuadas y la integridad de los datos en los sistemas de datos;

e)

procedimientos de supervisión de la eficacia y la eficiencia;

f)

procedimientos para el seguimiento de las deficiencias y excepciones detectadas en relación con el control interno;

g)

la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno.

4. El control interno eficiente estará basado en los siguientes elementos:

a)

la ejecución de una estrategia adecuada de control y gestión del riesgo, coordinada entre los agentes competentes que participen en la cadena de control;

b)

la accesibilidad, para todos los agentes competentes que participen en la cadena de control, de los resultados de los controles;

c)

la fundamentación, cuando proceda, en las declaraciones de gestión de los colaboradores en la ejecución, así como en los dictámenes de auditoría independientes, siempre que la calidad del trabajo subyacente sea adecuada y aceptable y que este se haya realizado de conformidad con las normas acordadas;

d)

la aplicación en tiempo oportuno de medidas correctoras, incluidas, en su caso, sanciones disuasorias;

e)

una legislación clara e inequívoca que fundamente las políticas de que se trate, incluidos actos de base sobre los elementos del control interno;

f)

la supresión de la multiplicidad de controles;

g)

la mejora de la relación coste-beneficio de los controles.

5. Si, durante la ejecución, el nivel de error es persistentemente elevado, la Comisión determinará las carencias en los sistemas de control, analizará los costes y los beneficios de las posibles medidas correctoras y adoptará o propondrá las medidas necesarias, por ejemplo la simplificación de las disposiciones aplicables, la mejora de los sistemas de control y la nueva formulación del programa o de los mecanismos para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018